Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 15

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección II - Seguro Marítimo

Artículo 15.- En los seguros marítimos el régimen será consensual conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley.

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