Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 16

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección II - Seguro Marítimo

Artículo 16.- Además de las pólizas tipo de seguros marítimos señaladas en la Ley, se considerarán internacionalmente conocidas y aceptadas, todas aquéllas que reúnan las características de las pólizas tipo, según convengan las partes.

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