Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 20

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección l - Aspectos Generales

Artículo 20.- Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior:

A. Se consideran características técnicas de las Embarcaciones y Artefactos Navales:

I. Para su Navegación comercial: todos los elementos estructurales y de operación, como el casco, maquinaria, equipos y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la Navegación, y

II. Para su operación industrial: todos aquellos instrumentos, maquinaria, equipos y procedimientos necesarios para realizar los procesos industriales a los que estén destinados, integrados en la Embarcación o Artefacto Naval, cuya finalidad no sea la Navegación.

B. Para dictaminar que las características técnicas efectivamente son de extraordinaria especialización, se estará a la aplicación de los siguientes criterios:

I. El estado de la tecnología en el mercado internacional;

II. La disponibilidad efectiva de acceso a la tecnología en el mercado internacional, y

III. Los reportes de construcción y equipamiento de Embarcaciones y Artefactos Navales que sean susceptibles de ser considerados como de extraordinaria especialización.

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