Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 21

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección l - Aspectos Generales

Artículo 21.- No se consideran como de extraordinaria especialización, los siguientes tipos de Embarcaciones y Artefactos Navales:

I. Remolcadores;

II. Abastecedores, y

III. Embarcaciones de transporte de Pasajeros, carga o mixtos, incluidas las naves de gran velocidad.

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