Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección l - Aspectos Generales
Artículo 21.- No se consideran como de extraordinaria especialización, los siguientes tipos de Embarcaciones y Artefactos Navales:
I. Remolcadores;
II. Abastecedores, y
III. Embarcaciones de transporte de Pasajeros, carga o mixtos, incluidas las naves de gran velocidad.