Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 22

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección l - Aspectos Generales

Artículo 22.- Las Unidades Fijas Mar Adentro no serán objeto de la regulación de este Capítulo.

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