Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 23

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección l - Aspectos Generales

Artículo 23.- Para resolver los casos de controversia, en que los interesados afirman que la Embarcación o Artefacto Naval son de extraordinaria especialización por sus características técnicas, la para resolver solicitará un dictamen técnico, no vinculante, al Grupo Tecnológico Consultivo previsto en este Capítulo.

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