Artículo 240.- Los permisos temporales de Navegación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, que se otorguen a Embarcaciones extranjeras cuando no las haya de Bandera Mexicana disponible, tendrán una vigencia de tres meses. Los interesados podrán solicitar la prórroga de estos permisos, siempre y cuando persistan las mismas circunstancias que dieron origen a su otorgamiento, debiendo presentar únicamente los certificados, contratos y seguros que hayan perdido vigencia.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 240 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección II - Permisos Temporales de Navegación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 40 de LNCM
[LNCM]
Misma sección
Artículo 239 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 241 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 238 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 237 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.