Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización
Artículo 242.- A las Capitanías de Puerto, dentro de su jurisdicción y bajo la coordinación de la Dirección General de Marina Mercante, les corresponde desarrollar las actividades de REMAFE, las cuales tienen como propósito brindar el auxilio para la Navegación interior, así como la vigilancia y seguridad en los recintos portuarios de administración federal y en las áreas de agua de los recintos que estén a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales.