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Artículo 242

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 242

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 242.- A las Capitanías de Puerto, dentro de su jurisdicción y bajo la coordinación de la de Marina Mercante, les corresponde desarrollar las actividades de , las cuales tienen como propósito brindar el auxilio para la Navegación interior, así como la vigilancia y seguridad en los recintos portuarios de administración federal y en las áreas de agua de los recintos que estén a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales.

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