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Artículo 244

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 244

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 244.- Para desarrollar las actividades de , señaladas en el artículo anterior, se constituye el cuerpo a que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley, con la organización y mando siguiente:

  1. El Comandante General, función que corresponde ejercer al Director General de Marina Mercante;
  2. Subcomandante General, función que corresponde ejercer al Director de Supervisión Operativa de las Capitanías;
  3. Jefe Central, función que corresponde ejercer a un servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la ;
  4. Comandante local, función que corresponde ejercer al Capitán de Puerto respectivo;
  5. Subcomandante local, función que corresponde ejercer a un servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la ;
  6. Primer oficial, función que corresponde ejercer al servidor público adscrito a la con ese cargo, y
  7. Oficialidad, el demás personal adscrito a la que se requiera para la operación del .
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