Artículo 250.- Los servidores públicos que participan en el cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento, realizarán las actividades de REMAFE en los términos que se indiquen en el Manual que para tal efecto expida la Dirección General.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 250 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 244 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 249 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 251 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 248 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 252 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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