Artículo 246.- El Comandante local deberá designar de entre los servidores públicos que se encuentren adscritos a la Capitanía de Puerto de que se trate, a quienes desempeñarán la función de Subcomandante local y de Primer Oficial.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 246 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.