Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 247

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 247

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 247.- La función de la Oficialidad recaerá en los servidores públicos adscritos a la que tengan dicho puesto o plaza.

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