Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización
Artículo 247.- La función de la Oficialidad recaerá en los servidores públicos adscritos a la que tengan dicho puesto o plaza.
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización
Artículo 247.- La función de la Oficialidad recaerá en los servidores públicos adscritos a la que tengan dicho puesto o plaza.