Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 245 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 245

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 245.- El Comandante General deberá designar de entre los servidores públicos que se encuentran adscritos a la Dirección General, a aquél que desempeñará la función de Jefe Central.

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