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Artículo 243

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 243

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 243.- Las actividades de consisten en:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Ley, de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones reglamentarias que se deriven de aquéllas, en lo concerniente a la seguridad de las personas y los bienes en la Navegación interior;
  2. Auxiliar a las autoridades federales que ejerzan atribuciones dentro de los puertos, cuando éstas lo soliciten;
  3. Participar en la verificación del funcionamiento de las señales de ayuda a la Navegación marítima, fluvial y lacustre;
  4. Vigilar que el embarque o desembarque de personas y bienes se efectúe con seguridad, conforme a los ordenamientos en materia portuaria;
  5. Vigilar que las operaciones, obras, dragado y sondeos que se realicen en la zona portuaria integrante de las vías generales de comunicación por agua, cuenten con las autorizaciones y permisos correspondientes;
  6. Apoyar en el control de las actividades de pesca y de que se realicen en las aguas interiores de los puertos, cuando las autoridades competentes lo soliciten;
  7. Acudir, dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, al lugar donde se tenga conocimiento de un accidente marítimo o portuario, y auxiliar a la tripulación y de las Embarcaciones que se encuentren en peligro, así como apoyar a las autoridades competentes en las actuaciones correspondientes;
  8. Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones para prevenir la contaminación ambiental, cuando las autoridades competentes lo requieran;
  9. Apoyar al capitán o patrón, que lo solicite, para que la tripulación de las Embarcaciones y Artefactos Navales a cargo de éstos cumplan con las instrucciones de la , lo anterior, sin menoscabo de la autoridad y responsabilidad directa del respectivo capitán o patrón de la Embarcación;
  10. Vigilar que la tripulación de las Embarcaciones y Artefactos Navales realicen sus operaciones en los lugares que se les asignen;
  11. Intervenir, previa petición del capitán del buque con bandera extranjera, en los casos de comisión de faltas contra la disciplina interior en que incurrieren los tripulantes;
  12. Auxiliar a la en la formulación de citatorios y en la práctica de notificaciones cuando los particulares incurran en infracción o violación de las disposiciones legales o administrativas, y
  13. Las demás que se requieran para cumplir con el propósito del indicado en el artículo anterior.
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