Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 253 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 253

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 253.- El personal de las Capitanías de Puerto que participe en las actividades de REMAFE y que acrediten su capacidad técnica y práctica ante el Comandante local o ante el Subcomandante local, serán los asignados para la operación de las patrullas marítimas del cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento; para lo cual deben contar con la Libreta de Mar respectiva.

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