Artículo 253.- El personal de las Capitanías de Puerto que participe en las actividades de REMAFE y que acrediten su capacidad técnica y práctica ante el Comandante local o ante el Subcomandante local, serán los asignados para la operación de las patrullas marítimas del cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento; para lo cual deben contar con la Libreta de Mar respectiva.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 253 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 244 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 252 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 254 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 251 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 250 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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