Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 253

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 253

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 253.- El personal de las Capitanías de Puerto que participe en las actividades de y que acrediten su capacidad técnica y práctica ante el Comandante local o ante el Subcomandante local, serán los asignados para la operación de las patrullas marítimas del cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento; para lo cual deben contar con la respectiva.

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