Artículo 255.- Los servidores públicos de las Capitanías de Puerto que participen en las labores de REMAFE quedarán sujetos a un régimen de guardias a fin de que dicha actividad se realice las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 255 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección II - Horarios
Navegación jurídica
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