Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección II - Horarios
Artículo 255.- Los servidores públicos de las Capitanías de Puerto que participen en las labores de REMAFE quedarán sujetos a un régimen de guardias a fin de que dicha actividad se realice las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año.