Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 255

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 255

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección II - Horarios

Artículo 255.- Los servidores públicos de las Capitanías de Puerto que participen en las labores de quedarán sujetos a un régimen de guardias a fin de que dicha actividad se realice las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año.

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