Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 256

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 256

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección II - Horarios

Artículo 256.- Cuando la no cuente con el personal necesario para mantener vigilancia las veinticuatro horas del día, dentro de la , podrá disponer de los servidores públicos que participan en las actividades de , fuera de sus horarios y días laborales para atender emergencias.

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