Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección II - Horarios
Artículo 256.- Cuando la no cuente con el personal necesario para mantener vigilancia las veinticuatro horas del día, dentro de la , podrá disponer de los servidores públicos que participan en las actividades de , fuera de sus horarios y días laborales para atender emergencias.