Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 254 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 254

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección I - De su Organización

Artículo 254.- Los oficiales de las patrullas marítimas deberán cumplir con las obligaciones que se establezcan en el Manual que para tal efecto expida la Dirección General.

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