Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 258 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 258

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 258.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la construcción, así como la reparación y modificación significativas de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bandera Mexicana, al igual que el reconocimiento, Inspección, supervisión, verificación y certificación de sus condiciones de seguridad para la Navegación, prevención de la contaminación y operación, incluyendo a las Embarcaciones y Artefactos Navales de bandera extranjera, que operen en zonas marinas mexicanas en los términos previstos por la Ley y conforme a los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Aplica asimismo a las instalaciones que prestan servicios a la Marina Mercante.

En materia de Inspección, Seguridad Marítima y prevención de la contaminación, a las Unidades Fijas Mar Adentro únicamente les serán aplicables las disposiciones de la Subsección I de la Sección XVII de este Capítulo III.

Ver artículo Markdown