Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
I. Las dedicadas a uso militar, y
II. Los buques extranjeros de Estado destinados a fines no comerciales.