Artículo 261.- Las Embarcaciones de gran velocidad, cumplirán con las disposiciones del Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, a excepción de aquéllas que el propio Código prevea.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 261 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
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