Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 261 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 261

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 261.- Las Embarcaciones de gran velocidad, cumplirán con las disposiciones del Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, a excepción de aquéllas que el propio Código prevea.

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