Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 261

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 261

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 261.- Las Embarcaciones de gran velocidad, cumplirán con las disposiciones del Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, a excepción de aquéllas que el propio Código prevea.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 261

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 261 Llegan al 261
Publicidad