Artículo 262.- Las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, tanto mexicanas como extranjeras que operen en zonas marinas mexicanas, estarán regidas para todos los efectos de Inspección señalados en este Reglamento, por el Código MODU, MARPOL y Convenio Internacional de Líneas de Carga.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 262 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.