Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 264 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 264

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 264.- La clasificación de una Embarcación para efectos de este Reglamento, se determinará de acuerdo con los servicios que pueda desempeñar, dadas sus condiciones de construcción, equipamiento, seguridad, velocidad, radio de acción y unidades de arqueo.

Los OSSM autorizarán la clasificación que se asignará en los Certificados de Seguridad aplicables, así como su tipo de acuerdo a la clasificación que expida la Dirección General.

La clasificación de Embarcaciones y Artefactos Navales como de extraordinaria especialización, será determinada por la Dirección General.

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