Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 265.- Las excepciones de Inspección a otorgar a Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que operen en zonas marinas mexicanas se harán con apego a los Tratados Internacionales aplicables a éstos por razón de la bandera, y estarán condicionadas en la medida que no representen un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina, ni la Protección Marítima.