Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 267.- Estarán sujetos al requisito de reconocimiento, y verificación de pruebas:
- Las Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos;
- Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros, cuando se sitúen en cualquiera de los supuestos siguientes:
- Trate de matricularse y abanderarse como mexicanas y como requisito previo;
- Ejecuten cualquier actividad dentro de la jurisdicción federal referida en el artículo 4 de la Ley;
- Soliciten permiso a la para realizar un servicio reservado a las Embarcaciones nacionales, o
- Lo solicite el gobierno de la bandera que enarbole y que sean parte de algún convenio aplicable, y
- Las instalaciones de servicio.
Para efectos de este artículo, se entenderá por pruebas y experimentos a Embarcaciones y Artefactos Navales entre otras: las pruebas de mar, amarras, tirón a punto fijo, sistemas de propulsión, hidráulicos, eléctricos, refrigeración, , equipos radioeléctricos, Navegación, de resistencia estructural, determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las demás que determine la normatividad nacional o internacional.