Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 267

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 267

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 267.- Estarán sujetos al requisito de reconocimiento, y verificación de pruebas:

  1. Las Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos;
  2. Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros, cuando se sitúen en cualquiera de los supuestos siguientes:
    1. Trate de matricularse y abanderarse como mexicanas y como requisito previo;
    2. Ejecuten cualquier actividad dentro de la jurisdicción federal referida en el artículo 4 de la Ley;
    3. Soliciten permiso a la para realizar un servicio reservado a las Embarcaciones nacionales, o
    4. Lo solicite el gobierno de la bandera que enarbole y que sean parte de algún convenio aplicable, y
  3. Las instalaciones de servicio.

Para efectos de este artículo, se entenderá por pruebas y experimentos a Embarcaciones y Artefactos Navales entre otras: las pruebas de mar, amarras, tirón a punto fijo, sistemas de propulsión, hidráulicos, eléctricos, refrigeración, , equipos radioeléctricos, Navegación, de resistencia estructural, determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las demás que determine la normatividad nacional o internacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 267

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 267 Llegan al 267
Publicidad