Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 269.- Los servicios de reconocimiento, Inspección, verificación y prevención de la contaminación y seguridad marítima serán constantes y se llevarán a cabo en cualquier momento por conducto de los OSSM adscritos a la Dirección General o por terceros autorizados por la Dirección General para tal efecto.