Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 266

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 266

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 266.- Para efectos de la certificación técnica de operación y navegabilidad establecidas por la Ley, las Inspecciones y certificaciones no aplicarán a los Artefactos Navales que sean a su vez, transportados a bordo de una Embarcación. Una vez que aquéllos sean descargados en zonas marinas mexicanas, el presente Reglamento les será aplicable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 266

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 266 Llegan al 266
Publicidad