Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 257

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 257

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal · Sección II - Horarios

Artículo 257.- Cuando el Comandante local no cuente con el suficiente personal integrante del cuerpo a que se refiere el artículo 244 del presente Reglamento para desplegar operativos de seguridad, así como para atender , podrá disponer para esos efectos del personal administrativo calificado de la .

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