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Artículo 8

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

  1. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua; de la Marina Mercante, y de los puertos nacionales, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

    Fracción reformada DOF

  3. Llevar el Registro Público Marítimo Nacional;
  4. Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante;
  5. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

    Fracción reformada DOF

  6. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de tráfico marítimo;

    Fracción reformada DOF

  7. Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento;
  8. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, así como otorgar certificados de competencia en los términos de esta Ley y su Reglamento; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;
  9. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

    Fracción reformada DOF

  10. Establecer las Medidas de Protección Marítima y Portuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

    Fracción reformada DOF

  11. Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la no existan condiciones de competencia efectiva;
  12. Solicitar la intervención de la , cuando presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior, así como de los Tratados Internacionales;
  13. Solicitar la intervención de la , cuando presuma la existencia de prácticas violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica, así como coadyuvar en la investigación correspondiente;
  14. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias que le correspondan conforme a este ordenamiento;

    Fracción reformada DOF

  15. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos;

    Fracción reformada DOF

  16. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;

    Fracción adicionada DOF

  17. Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

    Fracción adicionada DOF

  18. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

    Fracción adicionada DOF

  19. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítima;

    Fracción adicionada DOF

  20. Inspeccionar y certificar en las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como en instalaciones de servicios y de recepción de desechos, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

    Fracción adicionada DOF

  21. Inspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales que resulten aplicables en el ámbito de su competencia;

    Fracción adicionada DOF

  22. Otorgar autorización de inspectores a terceros, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas que establezcan los Tratados Internacionales y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;

    Fracción adicionada DOF

  23. Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en zonas marinas mexicanas;

    Fracción adicionada DOF

  24. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;

    Fracción adicionada DOF

  25. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;

    Fracción adicionada DOF

  26. Nombrar y remover a los capitanes de puerto;

    Fracción adicionada DOF

  27. Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

    Fracción adicionada DOF

  28. Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas;

    Fracción adicionada DOF

  29. Administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, y

    Fracción adicionada DOF

  30. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo reformado DOF ,

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