Artículo 9 ter. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Ley [LNCM]
Artículo 9 ter. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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