Ley [LNCM]

Artículo 9 ter de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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Artículo 9 ter. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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