Ley [LNCM]

Artículo 153 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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Artículo 153.- En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.

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