Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.
Ley [LNCM]
Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.