Ley [LNCM]
Artículo 216 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.