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Artículo 218

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 218.- En los seguros de mercancías podrá omitirse la designación específica de ellas, así como de la embarcación que deba de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.

Si en el supuesto de este artículo la embarcación sufriere un riesgo marítimo cubierto, para estar legitimado a reclamar la indemnización el asegurado estará obligado a probar además de la pérdida de la embarcación su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.

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