Ley [LNCM]
Artículo 322 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 322.- Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos.