Ley [LNCM]
Artículo 323 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en , así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto en la .
Artículo reformado DOF ,