Ley [LNCM]

Artículo 323 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en , así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto en la .

Artículo reformado DOF ,

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