Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 696 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 696

Título Cuarto - Sanciones · Capítulo Único - De las Sanciones

Artículo 696.- Para la imposición de las sanciones, se considerará aplicable el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la infracción y se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 323 de la Ley.

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