Artículo 695

Título Cuarto - Sanciones · Capítulo Único - De las Sanciones

Artículo 695.- Cualquier otra infracción al Reglamento no prevista expresamente en este Título del Reglamento, se sancionará en los términos de los artículos 326, 327 y 328 de la Ley, según corresponda.

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