Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LNCM]
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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.