Artículo 692

Artículo 692

Título Cuarto - Sanciones · Capítulo Único - De las Sanciones

Artículo 692.- Las Capitanías de Puerto, conforme al contenido de los artículos 9, fracción XIII y 326, fracción IV de la Ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencia, sancionarán las violaciones a las disposiciones de y reguladas en el presente Reglamento conforme a lo siguiente:

  1. Con multa de cincuenta a mil días de salario al que:
    1. Omita comunicar a la las maniobras por realizar, previo al inicio del servicio de pilotaje;
    2. Se presente hasta una hora después de la señalada para prestar el servicio de pilotaje, sin causa justificada, y
    3. Omita presentar su informe por escrito, en los casos de incidente o accidente marítimo durante el servicio de pilotaje;
  2. Con multa de cincuenta a mil días de salario al tripulante que:
    1. Se encuentre a bordo de una Embarcación y no cuente con el documento que lo identifique como Mexicana, y
    2. Al mando de una Embarcación Pesquera, se encuentre navegando más allá de los límites establecidos en el de la Embarcación;
  3. Con multa de cincuenta a mil días de salario al armador de una Embarcación o Artefacto Naval mexicanos que:
    1. Omita permitir las visitas de y verificación en los términos establecidos en este Reglamento;
    2. Omita cumplir con las de la Embarcación o Artefacto Naval, en los períodos establecidos en este Reglamento, y
    3. Omita solicitar la de construcción, reparación o modificación mayor de una Embarcación o Artefacto Naval, en los plazos señalados en este Reglamento;
  4. Con multa de cincuenta a mil días de salario a los Propietarios o navieros que:
    1. Omitan informar en el plazo establecido en este Reglamento, cuando la Embarcación o Artefacto Naval cambie de Propietario, matrícula o bandera;
    2. Omitan pintar la matrícula una vez autorizada, y
    3. Omitan dar aviso del cambio de Propietario, en caso de venta o traslado de dominio;
  5. Con multa de cincuenta a mil días de salario al capitán o patrón de la Embarcación o Artefacto Naval que:
    1. No cuente con los certificados de mantenimiento de los equipos, sistemas contraincendio, , de conformidad con lo establecido en este Reglamento;
    2. No cuente, en la Embarcación o Artefacto Naval de que se trate, con la dotación mínima de seguridad, en los términos de este Reglamento, y
    3. Se localice fuera de la zona de Navegación autorizada, de acuerdo con sus certificados;
  6. Con multa de cincuenta a mil días de salario al concesionario o permisionario de las instalaciones portuarias que:
    1. Emita errores de medida y exactitud en coordenadas geográficas o bien, no lleve la exactitud de las coordenadas geográficas al segundo;
    2. No verifique periódicamente la operación de faros de radar (racones);
    3. No reporte la necesidad de actualizar las cartas náuticas y portulanos, y
    4. No informe mensualmente las condiciones de operación del ;
  7. Con multa de cincuenta a mil días de salario al permisionario del servicio de :
    1. Por consentir que la operación de la Embarcación de recreo o deportiva destinada a la , se realice por tripulación que no tenga acreditada su capacidad, conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
    2. Por impedir la operación de otros prestadores de servicios de ;
    3. Por ceder o transferir el permiso para la , sin autorización de la o de la , según corresponda;
    4. Por colocar o instalar sin autorización para operar la ;
    5. Por iniciar la operación de la Prestación de Servicio de , sin acreditar previamente que cuenta con los seguros correspondientes, y
    6. Por permitir que la tripulación o el operador del servicio de trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol, y
  8. Con multa de cincuenta a mil días de salario:
    1. Al personal técnico, según su especialidad, que se encuentre realizando actividades a bordo de y no cuente con su tarjeta de control en términos de este Reglamento;
    2. A los Propietarios de las de pesca ribereña, y de prestación de servicios o particulares, que desatiendan las instrucciones del operador del , o de los oficiales del , para que dejen libre el canal de Navegación o el área de maniobra;
    3. Al capitán de la Embarcación o Artefacto Naval cuyos Certificados de Seguridad no cuenten con las revalidaciones anuales previstas en este Reglamento;
    4. A los Propietarios de Embarcaciones o Artefactos Navales, cuando éstos ingresen a zonas de exclusión, Zonas a Evitar, así como zonas en las que existan limitaciones y prohibiciones específicas para garantizar la protección al medio marino y la seguridad de la vida humana en el mar, en las que esté limitada su Navegación;
    5. Al naviero cuando permita que el o el , trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol;
    6. Al agente naviero que gestione el arribo de un buque en viaje internacional, sin acreditar al momento de iniciar el trámite ante la , que dicho buque cuenta con el Certificado Internacional de Protección del Buque;
    7. A los Propietarios de las Embarcaciones por falta de informe de entrada o salida en Navegación de cabotaje, cuando la Embarcación cuente con despacho de entradas y salidas múltiples;
    8. Al que sin justificación haga uso indebido de cualquier señal internacional de socorro;
    9. Al capitán de la Embarcación que navegue sin pasavante vigente, y
    10. A la empresa naviera contratada o permisionada para prestar el servicio portuario de lanchaje o remolque en el puerto, que no exhiba ante la , previo al inicio de la prestación de sus servicios, los certificados que acrediten que la Embarcación que se utilizará es apta para el servicio.
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