Ley [LNCM]

Artículo 324 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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Artículo 324.- En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que resulte conforme a este Título.

Artículo reformado DOF

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