Ley [LNCM]
Artículo 197 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.