Lectura de artículo · LNCM

Artículo 196

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 196.- Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.

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