Ley [LNCM]

Artículo 243 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 243.- El daño o menoscabo será considerado avería, pero si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, real o implícita, deberá comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. Si no lo hiciera, se entenderá que sólo podrá ejercer la acción de avería de conformidad con los Tratados Internacionales en la materia.

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