Ley [LNCM]

Artículo 244 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Artículo 244.- En caso de pérdida total, real o implícita, el asegurado tendrá un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento efectivo de la pérdida, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación. Por pérdida total implícita se entenderá la disminución del valor asegurado, en al menos tres cuartas partes.

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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