Ley [LNCM]
Artículo 67 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67.- Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las solicitudes de certificación e inspección, así como las quejas relacionadas con estos servicios. Además, deberá mantener un libro abierto al público en donde consten dichas quejas.