Ley [LNCM]

Artículo 69 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida a las demás capitanías de puerto.

Artículo reformado DOF ,

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