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Artículo 160

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 160.- Las acciones derivadas de la avería común prescribirán en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que haya dado lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común, la prescripción operará al término de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

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