Ley [LNCM]

Artículo 73 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 73. Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde serán desguazados definitivamente.

La Secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias