Lectura de artículo · LNCM

Artículo 156

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 156.- Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.

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