Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.
Ley [LNCM]
Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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